Finanzas
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Existen ocasiones en que nos preguntamos cómo es el tratamiento financiero y fiscal de la actividad de un artista o autor que se dedica al comercio de una obra producto de su propio talento, pues bien en esta ocasión hablaremos de este tema precisamente.

Partiendo del supuesto que se hayan cubierto los temas legales de registro de la obra como propiedad intelectual ante las autoridades pertinentes y también muy importante ante la Secretaria de Hacienda, en caso de que el artista y/o autores tengan alguna otra fuente de ingresos es importante se tenga una separación muy clara de los ingresos y gastos propios de la actividad de comercialización de su obra con respecto de todos aquellos movimientos financieros personales o de alguna otra fuente de ingresos – al final de este artículo podrán darse cuenta el porqué de este comentario.

Bien, en cualquiera de los casos que sea la opción que se elija para la realización de esta actividad comercial ya sea como persona física o como persona moral dependiendo de la intención y forma de comercialización de la obra existen criterios o principios que sirven de base general en tanto cualquiera sea el régimen fiscal que más se adecue o que más convenga al contribuyente en cuanto a:

Ingresos:

* Ventas de libros de contado al público en general que no requieran factura.- Dentro de este supuesto la regla 2.7.1.23 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2015 establece la obligación de expedir un comprobante fiscal (factura) global, esta puede incluir las ventas generadas en el día, semana, mes o bimestre para el caso de RIF ( Régimen de Incorporación Fiscal )

* Una práctica común en el entorno de negocios y figura contemplada dentro de la Norma de Información Financiera C-4 Inventarios, es la cesión de inventario en consignación y/o en demostración que en un principio contable dichas obras deben permanecer dentro del inventario del cecionante al costo que le corresponda debido a que no representan una venta ya que aún no existe un traspaso de riesgos y beneficios de los bienes, fiscalmente esto deja de ser un ingreso y no debe generarse factura por este movimiento y su importe no debe ser aun contemplado como base para el pago de impuestos.

* Otra figura de ingresos por parte de autores de libros y más en aquellos casos que su obra sea sujeta de estudio o fuente de información para compartir en clases o instituciones son las regalías, en este caso el autor no es quien debe ser quien determine el impuesto sino que deben de ser aquellos quienes se vean beneficiados de su trabajo y que sean quienes paguen por su uso deberán retener al beneficiario el impuesto y enterado en nombre de este, al final del año y poco antes de que se deba presentar la Declaración anual debe solicitarse a las personas de las cuales recibimos pago de regalías una constancia de impuestos retenidos durante el año y este mismo importe puede restarse al impuesto que resulte – si es que así sucede o bien puede venir a acrecentar aún más el impuesto sobre la renta a favor del ejercicio.

Gastos:

Un autor o artista pueden deducir todos los gastos en los que incurran siempre y cuando estos sean:

  1. Estrictamente indispensables para su actividad (Instrumentos musicales, refacciones de los mismos, gastos de investigación, cursos etc.)
  2. Que todos ellos sean originados con la intención de obtener los ingresos que serán base para el pago de impuestos.
  3. Que los comprobantes que soporten dichos gastos cumplan con lo estipulado en el Art. 29-A del Código Fiscal de la Federación

Es mucho muy importante que se asesoren en el deber ser y la forma en que deben llevarse a cabo las operaciones ya que por lo común en este tipo de actividad muchos gastos son realizados antes del producto final (libro, canción, invención etc.) y son gastos en su mayoría que son sujetos al impuesto al valor agregado I.V.A. sin embargo en el caso de la venta de libros por la venta de los mismos se cobra una tasa de I.V.A. del 0% así que siempre a menos que no se tengan gastos será más el impuesto que pagan que el que cobran y con ello se generara un I.V.A. a favor que se puede recuperar siempre que estos gastos cumplan cabalmente con la forma en que la autoridad lo exige, un error puede ser causa de la negación de una devolución.

Colaboración para TuDecides de C.P. Guillermo González Zúñiga Profesional independiente. Monterrey, N.L.

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Publicado por: TuDecides.com.mx
Edición: Adrián Soltero
Contacto: dir@tudecides.com.mx

Nota: Por lo general todos los artículos cuentan con fuente y autor del mismo. Si por alguna razón no se encuentra, lo hemos omitido por error o fue escrito por la redacción de TuDecides.com.mx.