(CNNexpansión) A partir del 19 de abril, el Servicio de Administración Tributaria inició el depósito de las devoluciones de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para los contribuyentes que presentaron correctamente la declaración anual entre el 2 y el 8 de abril de 2012.
De inicio, se autorizó el pago a más de 46,000 contribuyentes con un monto promedio de 9,400 pesos cada uno, así que si presentaste tu declaración de manera correcta y tuviste saldo a favor, podrías estar únicamente a la espera de que le SAT realice el depósito correspondiente.
Las devoluciones se obtienen si se realiza correctamente la deducción de conceptos como: honorarios médicos, ahorro para el retiro, gastos funerarios, donativos, primas de seguros de gastos médicos, intereses cobrados sobre hipotecas o colegiaturas, y, en el caso de los trabajadores independientes gastos por el ejercicio de su profesión.
Para conocer más sobre el proceso de devolución, te presentamos algunus puntos básicos que debes tener presentes:
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El saldo a favor debe ser mayor a 150 pesos. Se fijó este monto mínimo en virtud del costo que representa resolver las solicitudes bajo esta modalidad, según explica el SAT.
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Debiste señalar la opción de devolución, excepto en el caso de contribuyentes que percibieron ingresos por salarios, en cuyo caso se devolverá aun cuando no se haya marcado esta opción.
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Tu declaración no debe tener inconsistencias en su llenado y no debe presentar errores u omisiones en tus datos de identificación, tampoco errores aritméticos o de cálculo.
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En caso de que se señalen retenciones del impuesto sobre la renta, deben contener correctamente el RFC del retenedor.
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En tu declaración debes señalar el número de cuenta CLABE, a 18 dígitos, en los siguientes casos si se obtuvieron ingresos por actividades empresariales superiores a un millón de pesos y cuando se hayan obtenido ingresos distintos a actividades empresariales superiores a 150,000 pesos.
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Los contribuyentes cuyo saldo a favor no haya sido autorizado por no haber cumplido con alguno de los requisitos señalados, podrán presentar una declaración complementaria corrigiendo los errores detectados, en ella, se debe optar nuevamente por la devolución del saldo a favor mediante el mecanismo de devolución automática o mediante la presentación del formato 32 por triplicado.
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La devolución procederá por saldos a favor determinados en declaraciones normales y complementarias.
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Las declaraciones por las que sea procedente la devolución del saldo a favor, estarán sujetas a la compensación de adeudos firmes a su cargo. En este caso se notificará personalmente al contribuyente sobre la compensación.
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No se considerarán dentro del programa las declaraciones con saldo a favor por las que se haya promovido la solicitud de devolución mediante el formato 32 ni aquéllas cuyo saldo a favor haya sido compensado.
Toma en consideración que el SAT negará la solicitud de devolución en las declaraciones por concepto de sueldos y salarios cuando los ingresos del ejercicio hayan sido menores a 300,000 pesos y el contribuyente no acredite estar obligado a presentar declaración anual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en los casos en que el patrón haya efectuado el cálculo anual.
Fuente: CNNexpansión / Por: Viridiana Mendoza Escamilla
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