Llegar a tiempo al trabajo, atender asuntos pendientes, entrar a la junta semanal, hacer llamadas telefónicas, comer con nuevos socios, lidiar con el tránsito de la ciudad, pagar las cuentas de la casa. Y por si no fuera suficiente, además tienes que pensar en pagar tus impuestos. Cinco tips para prevenir abusos o posibles fraudes
Muchos contribuyentes prefieren dejar el tema de los impuestos completamente en manos de su contador; sin embargo, eso puede hacerlo vulnerable a posibles fraudes.
Aunque tu contador sea de toda la confianza, lo mejor es hacer el esfuerzo de entender por lo menos cuáles son tus obligaciones fiscales según tus actividades y monitorear si él está cumpliendo con ellas, por ejemplo, la de presentar todas las declaraciones mensuales.
“Es importante que las personas se responsabilicen y se informen sobre este tema porque, para el SAT, la obligación de pagar impuestos es del contribuyente, no de su contador”, dijo Nicolás Rombiola, especialista de Losimpuestos.com.mx, la división especializada en temas fiscales de FinancialRed México.
Evita tener problemas a futuro, los especialistas te dan algunas sugerencias para vigilar la labor de tu contador y, al mismo tiempo, no delegar 100% esta responsabilidad a otra persona.
1. Haga monitoreo a través del SAT
En el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), existe una opción a través de la cual los contribuyentes pueden verificar o consultar cuáles son las declaraciones presentadas y los pagos realizados, comentó Rafael Gómez, director general de Orientación y Asesoría en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Si su contador no ha presentado alguna declaración, usted puede saberlo a través de esta sección y así evitará pagarle por un servicio no cumplido.
En el sitio web del SAT, elija el menú Oficina Virtual, dé clic en la opción Consultas y vaya al apartado de Pagos, estadísticas y correcciones.
2. Evite entregar su Fiel
Entregar a su contador su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) equivale a firmarle un papel en blanco, afirmó María Eugenia Ávila, profesora de la Escuela de Ciencias Económicas de la Universidad Panamericana.
La Fiel, que es un mecanismo de autenticidad, no es estrictamente necesaria para presentar la declaración de impuestos, salvo que existiera un saldo a favor del contribuyente mayor a 13,970 pesos. La declaración también puede presentarse con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF).
“Aunque muchas personas entregan la Fiel, lo ideal es que cuando deba enviarse la declaración, la persona se reúna con el contador para que el mismo contribuyente sea quien introduzca su Fiel”, sugirió la especialista.
3. Mantenga su domicilio actualizado
En caso de que las autoridades detecten una irregularidad (por ejemplo, que usted no tenga sus declaraciones al corriente), el fisco tratará de comunicarse con usted a través de su domicilio fiscal.
Si la dirección que tiene el SAT es incorrecta, será más difícil que usted se entere de que su contador no está cumpliendo con el servicio que le está pagando.
Además, usted podría incurrir en delitos fiscales al no atender a los llamados de la autoridad en tiempo, coincidieron los especialistas.
4. Para cuando cambie de contador
Si usted quiere cambiar de contador pero el actual tiene su Fiel, lo mejor es realizar el trámite de revocación de la Firma Electrónica Avanzada para que nadie pueda hacer uso de ella.
Este trámite se puede realizar a través de la página de Internet o puede acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente donde se brinda el servicio con previa cita.
Para conocer los requisitos para revocar la Fiel, elija en la página web el menú Catálogo de trámites, dé clic en Medios electrónicos y elija la opción Revocación de Certificados.
5. Firme un contrato de prestaciones de servicios
Firmar un contrato sirve únicamente para demostrar la relación existente entre el contribuyente y el prestador de servicios, no para transferir al contador las obligaciones fiscales que a usted le corresponden.
Es decir, si el contador no cumplió con su servicio, para el Servicio de Administración Tributaria, el incumplido es usted, no el contador.
“El contrato servirá para demostrar la relación que existe entre el contador y el contribuyente en caso de que el segundo quisiera demandar al primero. Pero el hecho de que el contador nunca presente declaraciones, la obligación sigue siendo responsabilidad del contribuyente”, argumentó Nicolás Rombiola, de Losimpuestos.com.mx
CRÉDITO: Ilse Santa Rita, El Economista
Publicado por: TuDecides.com.mx
Edición: Adrián Soltero
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