(CNNexpansion) Muchos de ustedes se han preguntado cual es la diferencia entre cheque, letra, pagaré y voucher. Trataremos de resolver sus dudas.
Históricamente, cuando el comercio evolucionó y el manejo del dinero se volvió complejo, comenzaron a aparecer lo que hoy llamamos títulos de crédito o títulos valor con el fin de favorecer, agilizar y otorgar seguridad a las transacciones comerciales.
Los títulos de crédito son documentos a través de los cuales se otorga a una persona el derecho a cobrar el valor en ellos expresado. Los títulos de crédito son de diversas clases, entre los que se encuentran el cheque, la letra de cambio y el pagaré. El voucher no es un título de crédito, pero en México así llamamos a los pagarés emitidos para documentar la deuda derivada de una tarjeta de crédito.
1. El cheque
El más común y menos complejo de los títulos de crédito es el cheque, pues no es otra cosa sino un clásico instrumento de pago.
Mediante dicho documento, el titular de la cuenta de cheques (llamado "librador"), ordena incondicionalmente al "librado" (una institución de crédito) el pago de una suma de dinero determinada generalmente a favor de un tercero (llamado "beneficiario").
El cheque es un instrumento de pago ágil y seguro que se utiliza millones de veces diarias en nuestro país y el mundo entero.
2. La letra
La "letra de cambio", comúnmente llamada solamente "letra" es el documento mercantil más complejo de entre los tradicionales títulos de crédito.
A través de una letra de cambio una persona llamada "girador" le ordena a otra persona llamada "girado" que le pague incondicionalmente a un tercero, llamado el "beneficiario", una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro. El girado generalmente es un socio, empleado o deudor del propio girador.
Desde su origen, a mediados del siglo XIV, la letra de cambio fue inventada por los comerciantes con la intención de que la gente no llevara consigo dinero en efectivo cuando se desplazaba de una población a otra, pues era común que fueran asaltados. Por ello, las letras de cambio generalmente son expedidas por un comerciante en una población para ser cobradas en otra por sus socios, empleados, deudores o él mismo.
La fecha del vencimiento del documento puede ser de cuatro clases:
A día fijo: La fecha de pago se establece al firmar el documento.
A la vista: La fecha de pago será al momento en que la letra de cambio sea presentada a quien debe pagarla (el "girado").
A cierto plazo de la fecha: La fecha de pago se establece en un plazo determinado que se establece al firmar el documento. En la práctica era común que se señalaran el plazo con expresiones tales como que la letra de cambio sería pagada en un mes, seis meses, medio mes, una semana o cualquier otra similar.
A cierto plazo de la vista: La letra de cambio se paga en un plazo determinado a partir de que fue puesta a la vista de quien debe pagarla (el "girado").
3. Pagaré
El pagaré es el título de crédito por el cual una persona se obliga incondicionalmente a pagar a otra una determinada suma de dinero en un día fijo, en un plazo cierto de tiempo o a la vista.
Debido a que hasta la primera mitad del siglo XX era muy común el uso de letras de cambio, la gente en México siguió utilizando las palabras letra de cambio y pagaré como sinónimos. La realidad es que, debido a la evolución en las comunicaciones y la celeridad que hoy demandan las operaciones comerciales, las letras de cambio son menos utilizadas cada día.
Cómo se dijo en líneas precedentes, una de las principales diferencias entre la letra de cambio y el pagaré es que en la primera intervienen tres personas: el girador, el girado y el beneficiario. En el pagaré solamente interviene el suscriptor y el beneficiario. Esto con independencia de las demás personas que puedan intervenir en cualquier título de crédito, por ejemplo, avalistas y endosantes.
¿Cuáles son las principales diferencias entre una letra de cambio y un pagaré?
La letra de cambio es una orden de pago y el pagaré es una promesa de pago.
Cuando alguien expide una letra de cambio es porque, generalmente, el dinero ya se encuentra a disposición del beneficiario, simplemente que será pagado en otra plaza, en otro momento y, generalmente, por otra persona. Esto daba cabida a que, cuando las comunicaciones eran difíciles, el comerciante pudiera desplazarse a otro lugar, evitando asaltos, para que cuando llegara a su destino pudiera cobrar lo debido.
Pensemos en un comerciante que a principios del siglo XX debía cobrar un dinero importante en la Ciudad de México y trasladarlo a Monterrey. El viaje tomaba varios días y estaba sujeto a imprevistos. Con la letra de cambio se garantizaba que una vez arribara el comerciante a Monterrey, al presentarse con el girado podría hacer efectivo el cobro de la letra, evitando el alto riesgo que representaba transitar en los caminos a la merced de salteadores.
En el caso del pagaré existe la promesa de pagar una suma de dinero, es decir, se documenta una deuda ya existente con el ánimo de que el dinero para el pago estará disponible a la fecha de vencimiento del pagaré.
4. Voucher
"Voucher" es una palabra utilizada principalmente en los países anglosajones, que es sinónimo de recibo o talón contable. Es generalmente utilizado en los ámbitos de las empresas dedicadas al turismo y en la práctica contable como recibo o evidencia de la existencia de un servicio prestado o mercancía entregada. Por eso, cuando las tarjetas de crédito aparecieron en los Estados Unidos a mediados del siglo pasado, una vez "firmada" una compra, se decía que se expedía un voucher o (recibo o comprobante de la operación). En realidad, un voucher no es otra cosa sino un pagaré.
Desde el punto de vista jurídico, los títulos de crédito presentan una complejidad que va más allá de su aparente sencillez, lo cual será un tema que trataremos en alguna ocasión futura.
Es importante destacar que el contenido de este artículo constituye una opinión jurídica general que no está dirigida a persona alguna en particular ni tiene por objeto desahogar una consulta en específico. Siempre es recomendable consultar cada situación en particular con un abogado calificado.
Fuente: CNNexpansion / Por: Carlos E. Odriozola Mariscal.-El autor es catedrático de postgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM, doctorando, autor de diversos libros jurídicos y abogado litigante en asuntos civiles y mercantiles. www.odriozola.biz
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