Lejos de volver a dar mi opinión sobre hacerse un plan de pensiones, pues ya sabéis que no soy partidario de este producto de ahorro o inversión, respondemos algunas cuestiones sobre cuándo podemos rescatar un plan de pensiones, ya que ha habido algunos cambios.
Como ya sabéis, un plan de pensiones se hace pensando en largo plazo y es un producto de ahorro ilíquido. Es decir, en un principio se contrata con la idea de únicamente disponer de ese dinero una vez lleguemos a la jubilación. Hay algunas excepciones, aunque como es evidente, en la mayoría de ellas tendremos algunas pegas. Rescatar un plan de pensiones puede convertirse en una dura batalla en algunos casos. ¿Qué circunstancias se deben dar para poder sacar el dinero de un plan de pensiones antes de la edad de jubilación?.
Como novedad, hoy día, la ley anti desahucios aprobada por el gobierno, permite liquidar un plan de pensiones en caso de que la persona esté en un procedimiento de ejecución judicial o administrativa de un inmueble por impago, *siempre y cuando sea suficiente para bloquear la enajenación de la vivienda. El resto de los casos serían los siguientes:
1. Evidentemente, en caso de jubilación, ya que el plan de pensiones se contrata con ese fin.
2. Incapacidad laboral y permanente.
3. Fallecimiento: En este caso recibe el dinero del plan de pensiones los beneficiarios.
4. Dependencia severa o gran dependencia del partícipe *regulada en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Luego tendríamos 2 excepciones más en las que podríamos hacer efectivo el dinero de nuestro plan de pensiones, no sin trabas e inconvenientes, que sería por enfermedad grave y por desempleo de larga duración.
* Conozco el caso de un hombre enfermo de cáncer que intentó rescatar el plan de pensiones y murió antes de conseguirlo (si eso no es enfermedad grave...)
Se entiende por enfermedad grave a la hora de poder rescatar nuestro dinero:
1. Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
2. Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
* Siempre que la enfermedad grave suponga para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos y no haya percibido ninguna prestación por incapacidad permanente.
Requisitos para rescatar el plan de pensiones por desempleo de larga duración:
1. Hallarse en situación legal de desempleo.
2. No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
3. Estar inscrito como demandante de empleo en el momento que solicita el cobro del plan de pensiones. *Sin interrupciones durante al menos 12 meses.
Como podemos ver, hay demasiados *asteriscos para poder rescatar nuestro dinero, y es por eso que desde mi punto de vista particular no compensa este producto de ahorro, ya que además de los inconvenientes a la hora de poder rescatarlo en caso de necesidad, ni todas las ventajas fiscales que ofrece compensarán la poca rentabilidad hasta el punto de ir siempre por detrás de la propia inflación.
Hay que contar también que a la hora de rescatarlo incluso en la jubilación, en caso de no recibir un correcto asesoramiento, perderemos parte de nuestro dinero, pues el plan de pensión no nos libra de pagarle a hacienda si decidimos rescatarlo todo de golpe.
Fuente: www.negocios1000.com / Por A.Carlos González
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