Tener una pensión al momento de jubilarse es parte del plan de vida de muchos trabajadores. Sin embargo, existen ciertos escenarios que pueden afectar tus objetivos y harán que nunca cobres tu prestación del IMSS.
A continuación te explicamos los detalles.
Al ser un trabajador formal que cotiza ante el IMSS, uno de los objetivos es generar una buena pensión para disfrutar tu retiro, pero existen algunos motivos en el que el instituto de seguridad social puede negar tu derecho a pensionarte. Los cuales consisten en lo siguiente:
1.-No cumplir con semanas cotizadas
Este caso se debe a que los trabajadores no cumplen con el mínimo de 775 semanas de cotización que pide el IMSS en 2022. Por lo tanto, si cotizaste menos de 14.9 años, tendrás que esperar más tiempo. Debes tomar en cuenta que cada año aumentan 25 semanas para llegar al límite de 1,000 semanas de cotización en 2031, o 19.2 años de trabajo formal.
2. - No estar vigente en tus derechos
Esta situación que se da cuando dejas de cotizar ante el IMSS. En este caso, se da un tiempo de gracia equivalente a la cuarta parte de las semanas que tengas cotizadas. Esto significa que si cotizaste durante 1,000 semanas, tienes hasta 250 semanas para pedir tu pensión. Entre mayor número de semanas, más tiempo conservas tus derechos, y viceversa, menos semanas, menos tiempo para conservar tus derechos.
3. - Fallecer en activo sin semanas mínimas
Si el trabajador muere antes de cumplir las 150 semanas de cotización, la pensión se anula, lo que afectará directamente a su pareja, ya que la pensión por viudez se cancela. A menos que se trate de muerte por riesgo de trabajo, no se requiere mínimo de semanas.
4. - Volver a trabajar sin aviso al IMSS:
Si bien, no es imposible volver a trabajar y estar pensionado, debes cumplir con una regla para no poner en riesgo tu pensión, como es el esperar seis meses desde tu pensión para trabajar de nuevo, ganar menos de 50% de tu último salario y no ocupar el mismo puesto de trabajo.
Fuente: expansion.mx / Josep Rodríguez @josepgramm
Publicado por: TuDecides.com.mx
Edición: Adrián Soltero
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