Con el cierre de año llega la temporada en la que los trabajadores de México reciben una de las prestaciones de ley más importantes: el aguinaldo y a continuación te compartiremos todo lo que debes saber sobre el monto que deben pagarte este 2023, cuando y qué hacer en caso de no recibirlo.
De acuerdo con la información de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el aguinaldo en 2023, según la ley vigente, “dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un
patrón”.
Esto incluye a los empleados de base, de confianza, de planta, sindicalizados, los contratados por obra, por tiempo determinado, por temporada, por tiempo indeterminado y sujeto a prueba o capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, seguros, vendedores y otros similares.
En contraste, los que no tienen derecho son aquellas personas que laboran y son remuneradas bajo el esquema de honorarios. Esto incluye a los que no cumplen actividades atenidos a un horario legal o, en general, subordinados a la instrucción de algún superior al momento de realizar sus tareas.
¿Cuánto dinero debo recibir por el aguinaldo en 2023?
Los trabajadores que perciban un salario fijo, deben recibir de aguinaldo en 2023 una parte proporcional con el salario cuota diaria. El monto no debe incluir obligatoriamente otro ingreso respecto al sueldo que perciban al momento del pago de la prestación.
En este sentido, la ley estipula que la cantidad debe cubrir por lo menos “el equivalente a 15 días de salario base diario o lo que ordinariamente se percibe por día laborado“, detalla la Profedet en su portal oficial.
Para hacer el cálculo la fórmula es la siguiente:
Tu salario al día x 15 = Tu aguinaldo
Aquellas personas que no han cumplido un año en el puesto de trabajo o que terminen la relación laboral antes del periodo legal para recibirlo “les corresponde percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario, cualquiera que sea dicho tiempo, independientemente de que actualmente estén trabajando para una compañía distinta”, detalla la Procuraduría.
Fuente: Mundo Ejecutivo
Publicado por: TuDecides.com.mx
Edición: Adrián Soltero
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