(CNNExpansión) Llamadas telefónicas de madrugada, cartas amenazantes y visitas que te exigen pagar un crédito... ¿Te suena familiar? Estos ejemplos que parecen lugares comunes son algunas de las malas prácticas en las que incurren algunos despachos de cobranza.
A partir de la entrada en vigor de la reforma financiera, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) establecerá lineamientos a los despachos con el propósito de determinar lo que pueden y no pueden hacer.
La Comisión podrá poner orden en la gestión de cobranza directa de los bancos o a través de los despachos especializados con el fin de eliminar algunos de los problemas más frecuentes que enfrentan los deudores de las instituciones financieras, como los malos tratos.
La Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos tiene un Código de Ética, el cual tiene el propósito de establecer lineamientos para realizar la gestión de cobranza.
Además, en noviembre de 2010 la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) firmó un convenio con dicha asociación ante las reclamaciones de deudores por el acoso de algunas firmas de cobranza, para trabajar conjuntamente en generar mejores condiciones en el cobro.
A principios de 2013, una modificación a la Ley Federal de Protección al Consumidor que aprobó el Congreso, prohíbe "de manera determinante acosar, amenazar u ofender a los deudores o a sus familiares", y facultó a la Profeco a actuar contra las empresas que no acaten las disposiciones legales. La ley prohíbe a los despachos de cobranza visitar las casas de los morosos entre las 23:00 horas y las 6 de la mañana, entre otras cosas.
Sin embargo, aún existe un gran número de quejas relacionadas con malas prácticas. De enero a mayo de 2013, la Condusef recibió 9,212 quejas en contra de despachos de cobranza bajo el concepto de gestión de cobranza y ofensa.
Mientras en el 2012 atendió un total de 35,675 casos, de los cuales en el 75% se argumentó no ser el cliente deudor, el 18% argumentó gestión de cobranza con maltrato y el 7% se debió a que el crédito ya había sido pagado.
Aunque las instituciones financieras y los despachos de cobranza tienen derecho en cobrarte para recuperar su dinero, deben hacerlo de forma adecuada, sin agredir, ni invadir la privacidad de las personas, dijo el director general de la Defensa del Deudor Sociedad Civil, Ángel González Badillo.
Una amenaza frecuente es la de encarcelar al acreditado, pero el despacho de cobranza no puede hacerlo ya que no es el acreedor, advirtió el especialista.
"El único que puede demandar es el verdadero prestamista. En caso de que existiera dicha demanda, un juzgado tendría que notificar de manera personal al deudor, no lo haría a través de terceo, como lo es el despacho de cobranza", explicó.
Además, no tiene facultades para realizar embargos, entrar en tu vivienda, llevarse artículos de tu casa, romper cerraduras, hacer notificarles de un embargo, ni hacer uso de la fuerza pública para exigir el pago, tampoco pueden cobrarle a nadie que no haya firmado como aval o deudor solidario. Por lo tanto no pueden cobrarle ni a tus referencias, ni tampoco a tus familiares o amigos, agregó.
Si tienes problemas con algún despacho de cobranza, puedes reportarlo a la Condusef a través de su página de internet.
Los despachos de cobranza deben:
- Identificarse plenamente ofreciendo el nombre completo de la persona que llama, nombre de la empresa para la que labora y la institución que requiere el cobro.
- Explicar la situación del adeudo, saldo y la forma en la que se va a negociar la deuda.
Si llegaste a un acuerdo, entregarte un convenio firmado donde se establezca claramente cuál es el acuerdo en términos de montos a pagar y plazos, antes de que realices algún pago. No deben:
- Hacer llamadas entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana para efectuar el cobro.
- Hablarte con lenguaje obsceno, acosarte o amenazarte.
- Simular que son autoridad judicial, con actitudes, vocabulario o papelería amenazante.
- Comunicarse con menores o personas de la tercera edad.
- Utilizar cartelones u otro medio impreso para exhibirte en tu domicilio.
- Incrementar tu adeudo de manera irregular o hacerte ofrecimientos sin autorización de la institución financiera.
Fuente: CNNExpansión / Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídico y Condusef.
Publicado por: TuDecides.com.mx
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