El plazo para presentarla venció el 30 de abril, te decimos cuáles son los efectos que tiene el cumplimiento extemporáneo. ¿Debo pagar una multa si no presenté mi declaración a más tardar el 30 de abril?. Si presentas la declaración de manera espontánea, es decir, antes de que el SAT te envíe un requerimiento no tendrás que pagar ninguna multa. Sin embargo,
si la presentas a requerimiento de autoridad, te pueden imponer una multa que oscila entre $1,100.00 y $13,720.00
Si resultó impuesto a cargo: ¿debo pagar recargos?
Sí, en este caso aplica la tasa del 1.13% mensual, aun cuando el pago lo realices en los primeros días de mayo.
¿También tengo que pagar actualización?
Solamente deberás calcular y pagar el monto de la actualización, si presentas tu declaración con posterioridad al 31 de mayo, toda vez que en términos del artículo 17-A del CFF las contribuciones no se actualizan por fracciones de mes, y el pago debiste realizarlo a más tardar el 30 de abril.
¿El SAT me devolverá mi saldo a favor aun si presento de manera extemporánea mi declaración?
Sí, el derecho a la devolución es independiente a la fecha de presentación de tu declaración. Por lo tanto, el SAT efectuará la devolución automática del saldo a favor, excepto si: en 2013 obtuviste ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión el saldo a favor excede de $150,000.00
En los dos supuestos anteriores, deberás presentar la solicitud de devolución.
Si presento mi declaración en mayo de 2014 y resulta ISR a cargo: ¿puedo pagarlo en parcialidades?
No, ya que la regla I.3.16.4. de la RMISC 2014 señala que este beneficio aplica siempre la declaración la presenten dentro del plazo establecido en la LISR, es decir, a más tardar el 30 de abril.
Por último, cabe señalar que tampoco procede solicitar el pago en parcialidades en términos del artículo 66-A del CFF.
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