(CNNExpansión) Las personas físicas que no hayan presentado su declaración de impuestos deberán cumplir con el pago de multas que van desde 980 a 12,240 pesos por cada una de las obligaciones que no se hayan declarado, así lo advierte el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Además, desde el año pasado, el SAT notificó que serán consideradas evasores fiscales aquellas personas que no cumplan con sus obligaciones correspondientes en un periodo de un año.
¿Quiénes deben hacer declaración?
De acuerdo con el organismo, en México hay 35 millones de personas físicas obligadas a presentar declaraciones por las siguientes actividades:
- Prestar servicios profesionales de manera independiente (que cobren por honorarios).
- Ser propietarios de bienes inmuebles y rentarlos.
- Realizar actividades empresariales, comerciales, industriales o de autotransporte, excepto las que tributen en el régimen de Pequeños Contribuyentes.
¿Declaración para asalariados?
Los asalariados que obtengan otros ingresos acumulables distintos de su sueldo o que hayan prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea deberán cumplir también con la presentación de su declaración.
Esta condición también aplica para los asalariados de organismos internacionales y gobiernos extranjeros y para aquellos que obtengan ingresos anuales por salarios que excedan de 400,000 pesos.
El caso es el mismo para aquellos trabajadores que comunicaron por escrito al patrón que presentarían la Declaración Anual por su cuenta para deducir colegiaturas, gastos funerarios, ahorro para el retiro, donativos, primas de seguros u honorarios médicos y dentales.
También aquellos asalariados que hayan ganado premios en efectivo que excedan los 600,000 pesos de manera individual o en su conjunto deberán realizar su declaración.
¿Qué necesito tener a la mano?
Realizar la declaración es un proceso que se ha simplificado para realizarse por Internet, sin embargo, lo más recomendable es acudir a un contador que te ayude en el cálculo. Sólo recuerda tener disponibles los siguientes documentos:
- Tus declaraciones y pagos provisionales del impuesto sobre la renta, del IETU y, en su caso, las mensuales del IVA de 2011.
- Las constancias de percepciones y retenciones de Impuestos de 2011 (incluidas las de impuestos a depósitos en efectivo, si es el caso).
- Los comprobantes fiscales (recibos o facturas) que amparen sus deducciones personales, y los pagos por servicios educativos (colegiaturas).
- La Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada o tu Firma Electrónica Avanzada vigente; esto es fundamental para enviar tu declaración por internet.
- Si obtienes saldo a favor en el ISR igual o superior a 13,970 pesos y solicitas la devolución, necesitas contar con Firma Electrónica Avanzada; también necesitarás la clave bancaria estandarizada (Clabe) a 18 dígitos para que te efectúen el depósito correspondiente. La cuenta debe estar activa y a nombre del contribuyente.
¿Cómo obtengo una devolución?
Si se determina que tienes un saldo a favor, puedes solicitar en devolución o compensarlo contra saldos a cargo en declaraciones posteriores.
Las personas físicas deben elegir la opción y marcarla en el programa Declaración automática o DeclaraSAT.
Cuando se elija devolución se debe anotar el nombre del banco así como el número de cuenta Clabe (clave bancaria estandarizada) a 18 dígitos que proporcionan los bancos en los estados de cuenta, asegúrate que tu contador proporcione una cuenta a tu nombre, de esta manera serás tú quien reciba la devolución de manera directa.
Recuerda que cuando el saldo a favor sea igual o mayor a 13,970 pesos, se debe enviar la Declaración Anual con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.
Fuente: CNNExpansión | Por: Viridiana Mendoza Escamilla
Publicado por: TuDecides.com.mx
Edición: Adrián Soltero
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