A partir del 1 de enero de 2015 los proveedores de telefonía móvil y fija ya no cobrarán a sus usuarios por llamadas de larga distancia que se realicen a cualquier destino nacional, todas las llamadas que se realicen dentro del territorio mexicano serán consideradas como locales.
A continuación te explicamos los cambios más significativos.
1. Llamas a teléfonos fijos
En caso de tener un proveedor de telefonía con presuscripción al servicio de larga distancia (contratado antes del 1 de enero de 2015) para hacer llamadas de teléfonos fijos, se debe marcar el prefijo 01 o 02 + el número telefónico nacional y utilizar el 00 + el número internacional.
2. Llamadas al extranjero
El cobro de larga distancia se mantendrá para llamadas al extranjero, por lo cual se requiere que consulte las tarifas de su operador para evitar sorpresas en su recibo telefónico.
3. El que llama paga
Si desea llamar a celulares entonces debe marcar el 045 + el número de teléfono móvil, y aplicarán las mismas tarifas al usuario final para las llamadas con prefijo 044, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
4. Llamadas con asistencia
Para llamadas con asistencia de operadora, se requiere la marcación del código de servicio especial 020 y para servicios de cobro revertido, especiales y de red inteligente, se mantienen las marcaciones 200, 800 y 900.
5. Elegir al operador
El servicio de selección por marcación no está habilitado (elegir el operador con el que quiere hacer la llamada), debido a una resolución que la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) emitió en 1998, en la cual se establecen condiciones técnicas y operativas para su funcionamiento. Sin embargo, los prefijos que deben utilizarse con esta modalidad son el 010 y 000 + código de larga distancia del proveedor de telefonía que elija y el número nacional o internacional, respectivamente.
Los concesionarios, autorizados o permisionarios que modifiquen las condiciones originalmente contratadas con motivo de la eliminación de los cobros por llamadas de larga distancia nacional, deberán informar a sus usuarios de dichos cambios en términos de lo dispuesto en el artículo 191 fracción VIII de la Ley.
Cabe mencionar, que de conformidad como lo establece el marco legal, en su oportunidad se determinará el mecanismo para migrar a una marcación uniforme de 10 dígitos.
Fuente: www.altonivel.com.mx /
Publicado por: TuDecides.com.mx
Edición: Adrián Soltero
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