(CNNExpansión) La Reforma Laboral que se discute en el Senado contempla nuevas modalidades de contratación para generar más empleos que despiertan inquietudes sobre el impacto que tendría en los trabajadores independientes y los de nómina.
"Esta Ley no reduce en nada las prestaciones del empleado. Sólo hay nuevos tipos de contratación, el periodo de prueba, la contratación para capacitación y la modalidad de temporada. No hay ninguna disminución en los derechos como trabajador", afirma Ricardo Martínez Rojas, Socio de la consultora Baker & McKenzie.
En México alrededor de 13 millones de personas laboran bajo el esquema de trabajador autónomo, según datos de la Encuesta Nacional de Empleo (ENOE) del INEGI.
El empleado conocido como freelance no está contemplado como tal en la ley actual ni en las modificaciones propuestas.
"Es un término que suena bonito y que con frecuencia utilizan los departamentos de recursos humanos para llamar la atención, pero no tiene contenido desde el punto de vista jurídico laboral", explica Héctor Moreno, profesor de la Escuela de Graduados en Administración Pública y Políticas Públicas (EGAP) del Tecnológico de Monterrey, Campus Estado de México.
De acuerdo con el académico, si hay subordinación entonces se trata de un trabajador por el cual se deben pagar prestaciones de acuerdo con la ley laboral. Por ejemplo el seguro social: "Aunque no inscriban a ese tipo de empleado, si éste va al Seguro y comprueba que está subordinado, lo deben afiliar. En el momento que hay subordinación debe contar con derechos", menciona el consultor.
¿Cuál es la clave para determinar si hay subordinación? El académico del Tecnológico de Monterrey indica que el profesional debe responder preguntas, como: ¿existe un horario, se reciben órdenes, se solicita determinado número de proyectos en una fecha específica? Si es así, se está frente a una relación laboral y no una mercantil o de otra índole, como pudiera ser el caso del contrato de prestación de servicios.
Cuando la actividad la realiza una persona con sus propios medios y procedimientos, sus recursos, sus tiempos, sin una relación de subordinación y sin horario, se trata de una relación de otra índole, como civil o mercantil. En esos casos, los derechos y obligaciones son los que se establecen en el contrato y no obligan al pago de prestaciones laborales.
Ricardo Martínez Rojas puntualiza que la Reforma Laboral generará más empleos, pero de tipo eventual, porque ésa es la figura en la que se enfocaron a mejorar.
"Habrá un crecimiento de puestos, no caramente pagados. Es mentira que eso sucederá y tampoco mejorará el valor adquisitivo de salario", recalcó.
Un punto favorable de la propuesta es que se muestra más contundente en cuestiones de exclusión, dice el analista. Por ejemplo, una cosa "tan obvia" como no despedir a una mujer por embarazo, ahora se establece esa situación como "discriminación" y aparece una norma expresa al respecto.
La propuesta de Reforma también incluye un apartado sobre productividad, competencia laboral y teletrabajo, entre otros puntos. El artículo 153-l señala que se entiende por productividad, para efectos de esta ley, "el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa (...)".
Las empresas con más de 50 empleados deberán contar con una comisión mixta de productividad, capacitación y adiestramiento para evaluar y realizar programas de productividad, entre otras actividades.
"Esto no implica que se correrá a un trabajador por improductivo. La ley no castiga la capacidad, sino la mala fe entre las partes, el engaño. Es un acto positivo que se establezca lo de la productividad, aunque la norma de capacitación y adiestramiento quedaron ‘cojas'. Una cuestión es hacer la comisión y otra los planes", comenta Martínez Rojas.
Fuente: CNNExpansión / Por: Ivonne Vargas Hernández
Publicado por: TuDecides.com.mx
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