La creación y protocolización del Acta Constitutiva es una de los requisitos iniciales que deberás cumplir al momento de crear tu empresa. En estricto sentido, sería el segundo paso a realizar, una vez que hayas solicitado a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) la solicitud para la creación de tu negocio.
El acta constitutiva de una empresa se refiere al documento que le da vida y en el que se estipulan todos los aspectos generales y básicos de la empresa: denominación social, objetivo, tipo de empresa, administración y control de la misma, duración, etcétera.
Sea una organización sin fines de lucro, una asociación deportiva, una organización no gubernamental, una organización comercial, empresarial o de trabajo cooperativo, debe tenerse en cuenta elaborar legalmente el eje fundamental de todo negocio, establecer los servicios o productos a comercializar, definir el target de clientes, la competencia y complementar requisitos legales son algunas de las claves del acta constitutiva.
Una vez creada la empresa se debe protocolizar dicha acta constitutiva ante notario público o corredor.
El acta constitutiva de una empresa, en presencia de sus socios o representantes legales, comienza asentando el lugar, hora y fecha donde se constituyen las personas que tienen intención de conformar una empresa o asociación, con nombres, domicilio y nacionalidad de sus socios.
Luego se establece la razón social o nombre de la sociedad, el objeto social y duración de la sociedad (por tradición se estipulan 99 años), el domicilio social, los aportes que determinarán el capital social, la forma en que se distribuirán las utilidades y se afrontarán las pérdidas, el fondo de reserva, y las pautas de disolución que permitirán liquidar la sociedad, entre otras cuestiones.
Requisitos para el acta constitutiva de una empresa
Cuando se trata de una sociedad mercantil, existen una serie de requisitos mínimos que debe tener un acta constitutiva para ser un documento legal, tales como los siguientes:
- El domicilio, el nombre y la nacionalidad de todas aquellas personas que constituyan una sociedad.
- La razón social y el objeto que va a tener la sociedad, es decir, las actividades y objetivos que se planteará la sociedad en todo momento.
- La denominación de la sociedad y su duración.
- Las aportaciones de capital social que se han dado lugar.
- El nombramiento de todos los administradores y la designación de aquellos que puedan llevar la firma fiscal.
- La manera en que se va a administrar la sociedad y cuáles van a ser las facultades de los administradores.
- En caso de disolución, cuáles van a ser las bases que se plantearán para liquidar la sociedad mercantil.
Fuente: entrepreneur.com / Por: Nadia Luna
Publicado por: TuDecides.com.mx
Edición: Adrián Soltero
Contacto: dir@tudecides.com.mx
Nota: Por lo general todos los artículos cuentan con fuente y autor del mismo. Si por alguna razón no se encuentra, lo hemos omitido por error o fue escrito por la redacción de TuDecides.com.mx.