El aguinaldo es un derecho del empleado mexicano que se establece en el Artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) y es una obligación ineludible para los patrones. Para este 2010, la repartición de este bono de fin de año podría alcanzar 65,000 millones de pesos por lo que es conveniente conocer los derechos y restricciones que marca la ley para su obtención.
“El aguinaldo, junto con la prima vacacional y otras prestaciones, son obligaciones irrenunciables e ineludibles de un empleador. Beneficia al trabajador porque es un dinero extra que puede usar en esta época que suben los precios y beneficia al patrón porque es un derecho que es deducible de impuestos para la compañía”, afirmó Flora Blanes, profesora de la escuela de Contaduría de la Universidad Panamericana (UP).
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Población Económicamente Activa (PEA) en México suma 43.9 millones de personas, de las cuales 28.6 millones son trabajadores son asalariados y 1.9 millones son patrones.
La Confederación de Trabajadores de México (CTM) estima que este año se entregarán cerca de 65,000 mdp por concepto de aguinaldos a trabajadores y pensionados.
La LFT establece que esta aportación anual debe pagarse a partir de la primera mitad de diciembre y hasta el 20 del mismo mes de cada año y debe sumar por lo menos una quincena del salario del trabajador.
“Lo más importante es recordar que no importa el formato del contrato, no se puede renunciar a este derecho”, comentó Hellios Herrera, director general de HH Consultores, agencia de análisis de capital humano.
Entre los puntos que la legislación oficial contempla se encuentra la liberación del gravamen del Impuesto Sobre la Renta (ISR), para las personas que reciban hasta 1,644 pesos por concepto de aguinaldo. Cabe mencionar que también dictamina que el bono debe ser siempre en efectivo y con la moneda en curso legal, y no ser sustituido por mercancías, vales o fichas.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dictamina que el cálculo del aguinaldo se basa en los días laborados por lo que no está condicionado a puestos o categorías de empleados, si son de confianza o de base, y debe ser siempre proporcional, es decir, si una persona no laboró el año completo, puede exigir una parte acorde a lo trabajado.
“No importa si se labora bajo una empresa de outsourcing o cualquier otro concepto, el pago del aguinaldo no varía la obligación de la empresa que contrata o holder, ni se puede entregar menos”, sentenció la profesora de la UP.
La LFT recomienda considerar las reducciones que ciertas ausencias de trabajo, como enfermedades generales o los permisos sin goce de sueldo podrían causar al monto final. Caso contrario son las faltas por incapacidades por maternidad o riesgo de trabajo que no afectan al aguinaldo.
En caso de que una empresa incumpla con esta obligación, la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet), puede exigir el pago o imponer una multa de entre 3 y 315 días de salario mínimo.
“A una empresa le conviene entregar los aguinaldos en tiempo y forma porque da un impulso motivacional muy fuerte a sus colaboradores y porque da la señal al mercado de ser una firma seria y consolidada en el mercado”, comentó el director de HH Consultores.
En caso de inconformidad solicita la ayuda de la Profedet:
Área metropolitana:
55 51 34 98 00
Interior de la República: 01 800 911 78 77
Correo electrónico:
Fuente: www.MundoEjecutivo.com.mx / Por Martha Elena Violante)
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