¿El otorgamiento de prestaciones superiores a las de ley es una herramienta adecuada para retener el talento? El tema quizá te suene obsoleto; los expertos del ahora llamado “capital humano” consideran un error utilizar como única forma de retener trabajadores ofrecer más dinero o prestaciones. Sin embargo, es una estrategia, combinada con otras, que se sigue utilizando.
Entre las modalidades frecuentes encontramos la ayuda para alimentos (en vales o dinero), apoyo para transporte, seguros médicos, fondo de ahorro y planes de pensiones.
Si deseas aplicar dicha estrategia considera que:
1.- Cualquier prestación superior a la Ley Federal del Trabajo tendrá tres efectos: el laboral el de seguridad social y el fiscal; estos suelen ser distintos en cada ámbito. Así, una prestación puede integrar salario para efectos de indemnizaciones por despido; integrar total o parcialmente el salario base de cotización, para el pago de cuotas obrero patronales (Seguridad Social) y estar exenta de impuestos (total o parcialmente) para patrón y/o trabajador (fiscal). Por tanto, deben analizarse, el monto de la prestación y sus consecuencias indirectas antes de concederse. Legislaciones como la Ley Federal del Trabajo, la del Seguro Social y la del Impuesto sobre la Renta, así como la jurisprudencia aplicable deben revisarse con precisión.
2.- La concesión de prestaciones superiores a las de ley presumen la existencia de un derecho adquirido a favor del trabajador: Esta característica propia del derecho del trabajo donde, con ciertos requisitos: “la costumbre hace ley”, implica que, una vez otorgadas en forma recurrente, su reducción o supresión implicarán obstáculos para el patrón. La forma de documentar estas prestaciones puede también constituir una diferencia fundamental al respecto.
3.- Ve la conveniencia de otorgar prestaciones de baja ocurrencia o indirectas: Aun cuando muchas de las prestaciones superiores a las de ley tienen efecto en alguno de los tres ámbitos o en los tres, es recomendable evaluar las que puedan ser atractivas y de bajo costo para ambas partes, por ejemplo, permisos con goce de sueldo en cumpleaños, nacimiento de hijos o fallecimiento de familiares. En el rubro de prestaciones indirectas, pueden darse beneficios sin que impacten en los campos aludidos. Ejemplo de ello son las cajas de ahorro operadas por los empleados, la firma de convenios con prestadores de servicios o fabricantes de mercancías para dar descuentos a trabajadores al servicio de un mismo patrón o la instalación de mini sucursales de servicios en los centros de trabajo. No pases por alto los apoyos gubernamentales con organismos como Instituto Fonacot o incentivos fiscales.
4.- Las tendencias vigentes imponen medir los retornos de inversión generados por la concesión de prestaciones: Es fundamental contar con indicadores y objetivos definidos antes y después de lanzar un programa de prestaciones superiores a las de ley que permitan medir y justificar los beneficios; puede haber rotación de personal, ausentismo o presentismo.
5.- Un buen paquete de prestaciones mal comunicado puede ser contraproducente: La creación de beneficios para el trabajador sin tomarlo en cuenta o transmitidos en forma errónea, desincentiva y afecta el clima laboral. Es conveniente evaluar el momento y forma adecuados para comunicar estos beneficios.
Fuente: www.mundoejecutivonews.com.mx / *Socio fundador de Bufete Sales Boyoli, abogados laborales
Publicado por: TuDecides.com.mx
Edición: Adrián Soltero
Contacto: dir@tudecides.com.mx
Nota: Por lo general todos los artículos cuentan con fuente y autor del mismo. Si por alguna razón no se encuentra, lo hemos omitido por error o fue escrito por la redacción de TuDecides.com.mx.