El 5 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares que en su artículo 3º transitorio fijó el plazo de un año (es decir el 6 de julio pasado) para expedir los avisos respectivos de privacidad.
Con base en ello, hay que considerar el tema con el enfoque de relaciones de trabajo. En esta legislación no hay una mención explícita con respecto a esto; sin embargo, es posible que en el reglamento, todavía pendiente de publicación, se detallen algunas normas vinculadas al manejo de datos personales por los empleados al servicio de un patrón.
Algunas obligaciones para las relaciones laborales que deben tomarse en cuenta:
1. Son sujetos de esta ley los particulares, personas físicas o morales, de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales (cualquier trabajador o patrón).
2. Se clasifican 2 tipos de datos:
A. Datos personales. Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.
B. Datos personales sensibles. Que afecten a la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o a un riesgo grave para éste. Aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.
3. Las personas físicas o morales (por ejemplo empleadores, reclutadores o trabajadores) que derivado de su trabajo, accedan a datos de personales deberán obtener el consentimiento de su titular para tratar dicha información; este consentimiento debe obtenerse como sigue:
A. Datos personales sensibles. Consentimiento expreso y por escrito del titular, a través de su firma autógrafa, firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.
B. Datos Personales. De 2 formas: I. Cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología o signos inequívocos. II. Tácitamente cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición.
4. Derivado de la última opción, los patrones y/o trabajadores deberán contar con un aviso de privacidad definido por la ley como documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales.
5. Las sanciones por no cumplir con los avisos de privacidad son multas de hasta 160,000 días de salario mínimo (cerca de 700,000 dólares), además revelar o lucrar con los datos se tipifica como delito.
De los puntos anteriores se desprenden aspectos de las relaciones laborales que ameritan documentarse conforme a las obligaciones descritas como: la obtención de datos personales en los procesos de reclutamiento o selección y el manejo de datos personales a los cuales acceden los empleados sujetos a una relación laboral con los clientes y/o proveedores del patrón.
Cabe señalar que la misma ley hace una salvedad importante con respecto a datos personales de los cuales no es necesario obtener consentimiento, refiriéndose a aquellos que tengan el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable (por ejemplo los datos obtenidos en el contrato individual de trabajo).
Fuente: www.mundoejecutivo.mx / por: JORGE SALES
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