Cuando se inicia una relación de trabajo, ésta debe formalizarse por escrito para la seguridad de ambas partes: el patrón y el trabajador. A este escrito formal se le denomina “Contrato Individual de Trabajo”.
Incluso en el empleo temporal o tercerizado se lleva a cabo la firma de un contrato de trabajo si la empresa es seria y responsable, ya que ello ofrece garantías y compromisos a las dos partes firmantes.
1. Información mínima del patrón:
• Si es persona física: su nombre completo, nacionalidad, RFC y domicilio.
• Si es personal moral: el nombre de la empresa, su nacionalidad, RFC y domicilio.
2. Información del trabajador:
• Nombre completo, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.
3. Sobre la relación de trabajo:
• Indicar expresamente si la relación de trabajo es por tiempo indeterminado o bien, por proyecto o tiempo determinado (en cuyo caso debe establecer las fechas de inicio y terminación de la relación laboral).
• Indicar el nombre del puesto a desempeñar, y la descripción detallada de las actividades que el trabajador llevará a cabo en cumplimiento de su trabajo.
• Indicar claramente el lugar o lugares en donde se prestará el trabajo.
• También se debe indicar con claridad la duración de la jornada, y el o los turnos de trabajo a los que corresponde dicha jornada.
• Establecer la forma de pago y el monto del salario, así como las prestaciones a que el trabajador tenga derecho, que deberán de ser cuando menos las mínimas legales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional).
• Igualmente deben establecerse otras condiciones de trabajo, tales como los días de descanso y las demás que convengan al trabajador y al patrón.
• Indicar días, periodicidad y lugar de pago del salario.
• Debe incluirse expresamente la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en la ley.
Por último cabe señalar que el trabajador tiene derecho a que se le entregue una copia firmada por el patrón o el representante legal, de su contrato individual de trabajo. Muchos empresarios descuidan esta formalidad pero lo correcto es que ambas partes cuenten con una copia de este documento que los vincula en una relación laboral. Si los empleados tienen dudas sobre los términos legales y condiciones de un contrato, lo ideal es ofrecerles asesoría a través del área correspondiente de recursos humanos o de la empresa encargada de la tercerización del personal.
La firma de un contrato de trabajo después de todo, es el resultado de aceptación de ambas partes de una oferta laboral y busca preservar la confianza y la confidencia mediante la colaboración entre las partes involucradas. Como empresa, si bien un contrato implica obligaciones formales y legales hacia los empleados, también representa compromisos y responsabilidades de éstos hacia la organización; lo que suele generar mayor confianza y una más clara relación laboral que a su vez puede traducirse en el desarrollo adecuado del capital humano no sólo en favor del profesional, sino también de la propia empresa.
Fuente: www.mundoejecutivo.mx LUZ RIVAS-Vocera de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH) y Responsable de Mercadotecnia Technicon
Publicado por: TuDecides.com.mx
Edición: Adrián Soltero
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